A efectos fiscales, para la Agencia Tributaria Española una Gran Empresa tiene diferentes derechos y obligaciones que una PYME. Ahora bien, ¿sabes cuáles son las características que debe cumplir una compañía para ser considerada una Gran Empresa por el fisco? Si tu empresa se encuentra en fase de crecimiento, te interesa mucho saberlo. Te lo explicamos todo en este artículo.
¿Qué considera Hacienda una Gran Empresa?
La Agencia Tributaria considera Gran Empresa a cualquier empresa, empresario o profesional cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 de euros al año. El cambio de estatus es inmediato, a partir del año siguiente.
¿Cómo se calcula el volumen de operaciones?
El volumen de operaciones se refiere al importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas, incluyendo aquellas exentas del impuesto. Se incluyen tanto las operaciones realizadas en el ejercicio como aquellas en las que se hubiera producido el devengo del IVA, si no fuera aplicable el régimen especial del criterio de caja.
Por el contrario, en este cálculo no se incluyen las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni la compensación percibida por agricultores, pescadores y ganaderos que tributen en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. También se excluyen: las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes de inversión, las operaciones financieras exentas o no del IVA, y las operaciones exentas relativas al oro de inversión cuando no sean habituales de la actividad empresarial o profesional de la empresa.
¿Cuáles son las consecuencias de adquirir la condición de Gran Empresa?
Adquirir la condición de Gran Empresa cambia muchos aspectos tributarios. Tiene implicaciones en los plazos y formas de presentación de determinadas autoliquidaciones, en el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, en la forma de llevar los libros de registros y en la forma de recibir notificaciones o de contestar a los requerimientos efectuados por la Agencia Tributaria.
Nuevas obligaciones con la Hacienda Pública
De manera inmediata, la compañía que pasa a ser considerada Gran Empresa debe:
- Presentar el modelo 036 ante la Administración Tributaria online. De esta manera se comunica que la empresa ha pasado a tener la condición de Gran empresa.
- Presentar las autoliquidaciones del IVA (modelo 303) cada mes y de manera telemática.
- Presentar los modelos de retenciones cada mes y de manera telemática mediante certificado electrónico reconocido, en los veinte primeros días naturales de cada mes.
- Llevar los libros registro mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).
- Calcular los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según la modalidad prevista en la ley. Si el importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo ha superado la cantidad de 6.000.000 €, dichos pagos habrán de presentarse obligatoriamente por Internet mediante certificado electrónico reconocido, en el modelo 202, utilizando la modalidad de cálculo prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Recibir las comunicaciones y notificaciones administrativas por medios electrónicos.
- Si la empresa debe presentar alguno de los siguientes modelos de autoliquidaciones y declaraciones informativas, es obligatoria la presentación electrónica por Internet, mediante certificado electrónico reconocido: 038, 156, 159, 165, 170, 171, 179, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 217, 220, 221, 231, 232, 270, 280, 282, 289, 290, 291, 296, 345, 346, 349, 411, 430, 480, 611, 616 y 720.
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