La residencia fiscal de herederos y donantes determina cuánto pagarás realmente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y no, no hablamos solo de elegir comunidad autónoma. Hablamos de algo que puede multiplicar tu factura fiscal durante décadas si no lo gestionas correctamente desde el principio.
El error más habitual es asumir que el impuesto de sucesiones es el único tributo en juego. No lo es. La residencia fiscal de los herederos activa una cascada de obligaciones que afectan al IRPF, al Impuesto sobre el Patrimonio y, en contextos internacionales, puede generar situaciones de doble imposición que nadie había previsto.
Cómo afecta la residencia fiscal de los herederos a la tributación
El sistema funciona con reglas distintas según dónde residan fiscalmente los beneficiarios.
Cuando el heredero no reside en España, solo tributa por los bienes situados en territorio español. Inmuebles, cuentas bancarias, participaciones en empresas españolas. El resto queda fuera del alcance de Hacienda. Sin embargo, ese mismo heredero tendrá obligaciones fiscales en su país de residencia. Y aquí es donde muchas familias descubren que van a pagar dos veces si no hay planificación previa.
Cuando el heredero reside en España, la situación cambia radicalmente. Tributa por todo: bienes en España y en el extranjero. No importa dónde esté la cuenta bancaria, el inmueble o la empresa familiar. Todo entra en la base imponible del Impuesto de Sucesiones. Y después vendrán los rendimientos derivados de esos activos, que tributarán año tras año en IRPF y, si el patrimonio supera determinados umbrales, también en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Las diferencias entre comunidades autónomas añaden otra capa de complejidad. Madrid bonifica el 99% de la cuota hasta un millón de euros entre familiares directos. Un piso de 300.000 euros heredado por un hijo genera una cuota efectiva de apenas 200-500 euros. Ese mismo piso, heredado por un residente en Cataluña, puede suponer más de 10.000 euros. Y eso sin contar el impacto anual posterior.
Herencias internacionales y el riesgo de doble imposición
Las familias con miembros en diferentes países enfrentan un escenario todavía más complejo. España solo tiene convenios de doble imposición en materia de sucesiones con Francia, Grecia y Suecia. Con el resto del mundo, la coordinación depende de mecanismos unilaterales que no siempre funcionan.
Un heredero residente en España que recibe bienes de un causante fallecido en Estados Unidos, Reino Unido o Alemania puede acabar pagando impuestos en ambos países. Existe la posibilidad de deducir lo pagado en el extranjero de la cuota española, pero los requisitos documentales son exigentes y los plazos ajustados.
La situación inversa también genera problemas. Un ciudadano francés que hereda un inmueble en España tributa aquí por ese bien concreto. Pero si no coordina correctamente la declaración en Francia, puede encontrarse con reclamaciones fiscales en ambos países.
El Reglamento Europeo 650/2012 ayuda a determinar qué ley sucesoria se aplica, pero no resuelve la tributación. Son planos distintos. Puedes tener clarísimo quién hereda qué y seguir sin saber cuánto vas a pagar ni dónde.
Planificar la residencia fiscal antes de transmitir patrimonio
La diferencia entre una transmisión bien planificada y otra improvisada puede suponer un ahorro del 70-90% en impuestos. No es una exageración. Es aritmética aplicada a un sistema donde las variables autonómicas e internacionales generan dispersiones enormes.
¿Qué implica planificar correctamente? Primero, mapear con antelación suficiente dónde residen fiscalmente el causante y cada uno de los herederos. Segundo, identificar los tratados aplicables y las normativas autonómicas que entrarán en juego. Tercero, simular escenarios que incluyan no solo el impuesto de sucesiones sino también el IRPF y el Patrimonio proyectados a cinco o diez años.
En operaciones internacionales, la coordinación con asesores locales es imprescindible. No basta con conocer la normativa española. Hay que entender cómo interactúa con la del país donde reside cada heredero, qué documentación exigirá cada administración tributaria y cómo evitar que los plazos de un país colisionen con los del otro.
Las empresas familiares requieren un enfoque todavía más integrado. La bonificación del 95% por transmisión de empresa familiar puede evaporarse si no se cumplen requisitos de permanencia y gestión. Y cuando hay holdings, pactos parasociales o estructuras societarias complejas, cada decisión sobre residencia fiscal afecta al conjunto.
El momento de actuar es antes de que se produzca el hecho imponible. Después, las opciones se reducen drásticamente. Y los errores cometidos en este ámbito, cuando se detectan, suelen ser irreversibles.
En Confianz llevamos más de 30 años acompañando a familias empresarias en este tipo de decisiones. Coordinamos con asesores en cada jurisdicción, anticipamos escenarios y diseñamos estructuras que funcionan a largo plazo. Porque elegir bien a tu asesor fiscal es, en sí mismo, una decisión fiscal que condicionará a tu familia durante generaciones.